Tribunal Electoral de Tlaxcala

COMUNICADO 32

09 DE JUNIO DE 2025

Ordena TET pago adeudado a ex munícipes de Totolac

 

Durante la sesión ordinaria celebrada este nueve de junio, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) atendió el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-008/2024, en cuya resolución, ordenó al Ayuntamiento de Totolac que, de manera inmediata, lleve a cabo los actos necesarios que le permitan hacer efectivo el cumplimiento a la sentencia de fecha 19 de febrero de este año, para cubrir los montos adeudados a los promoventes, ordenados por esta autoridad.

 

Lo anterior, porque este Juicio de la Ciudadanía fue resuelto por el Pleno del TET de forma definitiva desde el 19 de febrero del año en curso, en el que se ordenó al ayuntamiento realizar los ajustes al presupuesto necesarios para efectuar el pago de las prestaciones a las que las personas actoras tienen derecho.

 

En cumplimiento a que la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró necesario reducir el plazo para dar cumplimiento de manera inmediata a la sentencia, se otorgó un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de este Acuerdo Plenario, para que el ayuntamiento cumpla con lo ordenado.

 

También, el Ayuntamiento de Totolac, deberá informar al TET dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del acuerdo plenario, los actos que esté realizando a fin de dar cumplimiento a lo ordenado; mientras que la persona titular de la tesorería municipal también deberá remitir la información requerida por la autoridad jurisdiccional.

 

Asimismo, el TET remitirá la copia certificada del acuerdo plenario a la Sala Regional, para acreditar el cumplimiento de lo ordenado en el juicio SCM-JDC-191/2025.

 

Por otra parte, en el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-031/2025, a través del que se controvirtió la presunta omisión por parte del ayuntamiento de Tlaxco de tomar la protesta de ley al promovente como presidente de comunidad de Diego Muñoz Camargo, en su calidad de suplente, derivado del fallecimiento de la persona que fungía como presidente propietario de dicha comunidad, considerando una transgresión a su derecho político electoral de ejercicio del cargo, el asunto fue sobreseído.

 

Aunque al momento de la presentación del escrito de demanda que dio origen a este  expediente, a la fecha del dictado de la resolución, se demostró un cambio de situación jurídica del actor, pues tanto la autoridad responsable como él, informaron al TET, su integración desde el 29 de marzo, cuando se le tomó protesta, y que actualmente ya se encuentra ejerciendo el cargo con normalidad y de manera pacífica, por lo que su pretensión se encuentra colmada y el juicio quedó sin materia.

 

Posteriormente, se presentó el Acuerdo Plenario dictado en el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-011/2025 y acumulados, promovido por diversos ciudadanos, entre ellos un ciudadano en su carácter de Presidente de Comunidad de San Pedro Xochiteotla; en el que se impugnaron diversos actos y omisiones por parte de la Presidenta Municipal de Chiautempan.

 

Debido a que en la sentencia emitida en este expediente se ordenó a la responsable que realizara las gestiones necesarias para que el actor ejerciera plena y materialmente el cargo conferido; garantizando en lo sucesivo el ejercicio del cargo y debido a que la responsable presentó sendos escritos, entre los que informó que el 21 de enero, se llevó a cabo la Primera Sesión Ordinaria de Cabildo, en la que se le tomó la protesta de ley al promovente como Presidente de dicha Comunidad, a quien además le han proporcionado los recursos económicos, humanos y materiales para el ejercicio de su cargo y, que se le ha convocado a las sesiones que ha celebrado el cabildo del municipio, la autoridad jurisdiccional dio vista al promovente con las documentales presentadas por la responsable; quien refirió que en efecto, ha ejercido plena y materialmente el cargo de presidente de comunidad.

 

En ese sentido, se tuvo por cumplida la resolución emitida por el Pleno del TET, el siete de abril de este año

 

Finalmente, se sometió a consideración del Pleno el Juicio de Conflictos o Diferencias Laborales, número TET-JCDL-046/2025, promovido por un ciudadano en su carácter de extrabajador del TET; y por medio del cual, solicitó el pago de las prestaciones derivadas del despido injustificado en su contra, que, a decir del actor, le corresponden por ley, por haber prestado sus servicios laborales.

 

Se expuso que el actor, presentó ante el Tribunal, escrito de demanda en el que manifestó haber sido despedido injustificadamente; por lo que tendría derecho al pago de las prestaciones correspondientes, como consecuencia de la relación laboral, de ahí que ante la naturaleza de los hechos demandados, en términos de lo dispuesto en los artículos 61, 62 y 63, de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala, la Comisión Sustanciadora, es el órgano interno competente para conocer del asunto planteado.

 

Se precisó que la Comisión es la instancia con atribuciones para sustanciar los procesos jurisdiccionales iniciados por diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores públicos, en el entendido, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Medios, la Comisión Sustanciadora será el órgano que ejecute todas las acciones encaminadas a la sustanciación de este caso, hasta la elaboración del proyecto de resolución que deberá someter a consideración del Pleno.

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