COMUNICADO 23
07 DE ABRIL DE 2025
Proceden amonestaciones públicas en contra de autoridades municipales: TET
En la sesión ordinaria del mes de abril, el Pleno del tribunal Electoral de Tlaxcala, atendió diversos medios de impugnación, entre los que amonestó a autoridades municipales por el incumplimiento de sentencias emitidas por la autoridad jurisdiccional.
En el acuerdo plenario relativo al juicio de la ciudadanía TET-JDC-375/2024, se tuvo por cumplida de manera parcial la sentencia emitida, por lo que se amonestó públicamente a la presidenta y tesorero municipal del municipio de Contla de Juan Cuamatzi.
Lo anterior porque en la sentencia definitiva se ordenó a la presidenta y tesorero municipal, pagar al actor la cantidad que se le adeudaba en razón de que se declaró fundado el agravio consistente en que no se le realizaba el pago completo de las remuneraciones a que tiene derecho como presidente de comunidad, así como que, se le asignaran a la presidencia de comunidad de la Sección Segunda del municipio de Contla de Juan Cuamatzi, cuando menos, las dos personas de apoyo y/o administrativas que fueron presupuestadas.
En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, las autoridades responsables remitieron copia certificada del comprobante de transferencia interbancaria en favor del actor con el cual refirieron dar cumplimiento a lo ordenado respecto al pago por concepto de su remuneración ordinaria, documentales con las que le dio vista al actor quien manifestó que lo informado por las responsables era cierto.
Sin embargo, respecto del personal de apoyo y/o administrativo que fueron presupuestadas, las autoridades responsables manifestaron su imposibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva, ya que existió un cambio de situación presupuestaria en razón a que fue aprobado el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal del año 2025 y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala el 12 de marzo, presupuesto que actualmente se encuentran ejerciendo y en el que no están contempladas las plazas para personal de apoyo a las presidencias de comunidad.
Al considerarse que el Ayuntamiento cuenta con los medios necesarios para que la sentencia emitida dentro del presente asunto pueda ser cumplida en sus términos y que, con independencia de que las autoridades responsables se encuentren ejerciendo el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal del año 2025 en el cual no se contempló vacantes de personal para las presidencias de comunidad, esto no es un impedimento para que se dé cumplimiento a la sentencia emitida dentro del presente juicio.
Se puntualizó que hasta en tanto, no le sea asignado el personal de apoyo a que tenía derecho el actor, la vulneración a su derecho político electoral de ser votado en su vertiente de ejercicio al cargo, no puede considerarse como reparada, pues se detalló que la obligación de las autoridades responsables era realizar los ajustes correspondientes a efecto que, en el nuevo presupuesto de egresos se incluyera lo necesario para dar cumplimiento a la sentencia dictada en el presente juicio de la ciudadanía, pues de lo contrario se podría evadir dar cumplimiento a la sentencia respectiva.
En la resolución relativa al procedimiento especial sancionador TET-PES-001/2025, promovido por dos ex regidoras del Ayuntamiento de San Lorenzo Axocomanitla, a fin de controvertir diversos actos y omisiones atribuidos a diversas personas integrantes del mismo Ayuntamiento que ejercieron durante el periodo 2021-2024, el Pleno declaró inexistente la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género atribuida a exfuncionarios.
Las quejosas denunciaron la omisión de brindarles los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones; la sustitución de una de ellas como presidenta de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología; los engaños y amenazas por parte del subdirector de Obras Públicas; la omisión de convocar a las denunciantes a las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo; omisión de contestar escritos y oficios; la negativa de entregar diversa información; omisión de entregarles la parte correspondiente del bono anual de septiembre-diciembre 2021, prima vacacional y aguinaldo, así como la presunta comisión de actos que considera podían llegar a constituir violencia política por razón de género en su contra.
En este caso, se excluyeron de estudio, los conceptos en los que ya se había pronunciado el TET al resolver el juicio de la ciudadanía TET-JDC-013/2023 y acumulados, considerándose como cosa juzgada, impidiéndose por esta circunstancia, volver a estudiar dichas consideraciones.
Por lo que respecta al hecho denunciado relativo a certificaciones de perfiles de Facebook, se advierten que dichas manifestaciones no están relacionadas con cuestiones subjetivas, físicas o intrínsecas de las denunciantes, por el hecho de ser mujer, más bien, se estima que son expresiones que hacen referencia a una analogía para hacer alusión a la comisión de irregularidades, por lo cual, puede ser empleada de manera indistinta sin importar el sexo o género de las personas, por lo que al considerarse que no perpetúan un estereotipo de género en perjuicio de las mujeres, no forman parte del debate político.
Esto también, en observancia a lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que definió que, el hecho de que determinadas expresiones resulten insidiosas, ofensivas o agresivas no se traduce automáticamente en violencia política en contra de las mujeres por razón de género y que afirmar lo contrario podría subestimar a las mujeres y colocarlas en una situación de victimización, negándoles, a priori, su capacidad para participar en las discusiones inherentes a las contiendas electorales, en las cuales se suele usar un lenguaje fuerte, vehemente y cáustico, tutelado por la libertad de expresión.
Posteriormente, se atendió el juicio de la ciudadanía radicado con el número de expediente TET-JDC-027/2025, el cual fue promovido por una ciudadana del municipio de San José Teacalco quien además refiere haber tenido el carácter de candidata a regidora de dicho municipio en el pasado proceso electoral local ordinario, a fin de controvertir dos oficios emitidos por el director de asuntos jurídicos y la encargada de la Dirección de Organización Electoral, Capacitación y Educación Cívica del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), así como, en contra de la omisión por parte de las autoridades electorales de nombrar a quien ocupe la segunda regiduría del Ayuntamiento, lugar que actualmente se encuentra vacante.
El asunto fue desechado de plano, por improcedente por falta de interés legítimo por parte de la promovente, ya que, los oficios impugnados no le causan afectación alguna a sus derechos político-electorales, pues los mismos fueron elaborados con motivo de la solicitud de información que la actora presentó a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, es decir, los oficios impugnados tienen el carácter informativo en los que se atendió a la pregunta realizada respecto a la actual integración del Cabildo del Ayuntamiento de San José Teacalco, sin que estas respuestas le generen una afectación alguna a su esfera de derechos.
Por lo que hace a la presunta omisión por parte de las autoridades electorales de nombrar a quien ocupe la segunda regiduría del Ayuntamiento de San José Teacalco, lugar que actualmente se encuentra vacante, la ponencia considera que, a la fecha de la emisión de la presente sentencia carece de competencia para poder conocer de la presente controversia, porque de conformidad con lo previsto en Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, en el caso de las faltas temporales de las personas que ocupen la sindicatura, regidurías y presidencias de comunidad serán cubiertas por sus suplentes y, en caso de que no existan suplentes, el Ayuntamiento designará a las personas que deban desempeñar este cargo, mientras que, en el caso de las faltas definitivas será el Congreso del Estado, quien conforme al procedimiento que corresponda, nombrará a quien, deberá asumir el cargo respectivo.
Por lo tanto, en la sesión se expuso que corresponde en primer término al Ayuntamiento de San José Teacalco definir si es una falta o ausencia de carácter temporal o definitiva y poder así, nombrar según corresponda, a la persona que deberá desempeñar el cargo que se encuentra vacante.
Aunque al existir constancias con las que se puede acreditar que la ciudadana electa al cargo de regidora del Ayuntamiento de San José Teacalco, presentó su renuncia el día 27 de agosto de 2024, es decir, cuatro días antes de la sesión en la que se declaró la instalación formal de la actual integración del Ayuntamiento y que la autoridad municipal ha informado que no se ha presentado a desempeñar el cargo para el cual resultó electa, son indicios de que la regiduría se encuentra vacante, por lo que se estaría ante una ausencia de carácter definitiva.
Por lo tanto, correspondería al Congreso del Estado declarar mediante resolución, la ausencia de carácter definitiva de la regidora del Ayuntamiento de San José Teacalco y posteriormente, designar a la persona que deberá ocupar el cargo, por lo que al no ser competencia del TET, se desechó la demanda, de ahí que se reencauzó el juicio al Congreso del Estado, para que conforme a sus facultades y atribuciones, de así considerarlo procedente, inicie el procedimiento que corresponda
En los juicios de la ciudadanía TET-JDC-034, 36, 38, 41 y 42 del 2025 los cuales fueron promovidos por una ciudadana en su carácter de candidata al cargo de jueza del Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer en el actual proceso electoral local extraordinario, fueron acumulados al expediente TET-JDC-034/2025, mismos que fueron desechados al actualizarse diversas causales de improcedencia.
Esto porque la actora, ya había presentado otro medio de impugnación de manera previa, con el que agotó su derecho de acción para controvertir los actos que menciona en ella, quedando impedida legalmente para ejercer por segunda ocasión su derecho de acción, en lo correspondiente a los juicios de la ciudadanía TET-JDC-36, 38 y 041 del 2025
Respecto a los expedientes TET-JDC-034/2025 y TET-JDC-042/2025, los agravios que planteó también resultaron improcedentes, pues uno fue presentado de manera extemporánea y en el otro, el Congreso del Estado ya remitió al ITE el listado corregido en el que el nombre de la actora ya se encuentra en la columna de mujeres, dejando sin materia el asunto y, por consiguiente, actualizándose su improcedencia.
Respecto a la pretensión de la actora de que se modifique el listado impugnado a efecto de que se incorpore el rubro de Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, se consideró como irreparable y, por ende, improcedente el presente medio de impugnación.
Lo anterior, porque la pretensión de la parte actora es jurídicamente inalcanzable, pues el Congreso del Estado ya remitió al ITE el listado de los magistrados y jueces que van directo a la boleta, así como las personas candidatas que fueron insaculadas, por lo que, la participación del Congreso en el presente proceso electoral ya ha concluido. Ello, ya que la lista impugnada se generó a partir de etapas ya concluidas de las que no es posible retrotraer sus efectos, de modo que la selección de candidaturas se ha consumado de modo irreparable, lo que hace que, en el supuesto de asistirle razón a la actora, la reparación no es jurídica ni materialmente factible.
En el juicio de la ciudadanía TET-JDC-330/2024, que fue promovido por la otrora Cuarta Regidora del Ayuntamiento de San Lucas Tecopilco, para combatir diversos actos omisivos que estimó violatorios a sus derechos político-electorales, en el que el 16 de diciembre del año 2024, el Tribunal dictó sentencia en el sentido de ordenar al Presidente y Tesorero de ese municipio que realizaran el pago de las remuneraciones adeudadas a la actora.
El 6 de enero del presente año, la Tesorera Municipal de San Lucas Tecopilco, presentó un escrito en el que solicitó una prórroga para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia y el pasado 19 febrero, el TET emitió un acuerdo plenario en el que declaró improcedente la solicitud de prórroga, tuvo por incumplida la sentencia y como consecuencia de ello, amonestó a las autoridades responsables. Asimismo, a través del mismo acuerdo plenario, se requirió a la Tesorera del Ayuntamiento que remitiera documentación que acreditara el monto al que ascienden las remuneraciones quincenales que perciben las autoridades responsables, bajo el apercibimiento que, de no dar cumplimiento, se haría acreedora a una medida de apremio.
Mediante escrito de fecha 6 de marzo del presente, el Síndico Municipal de San Lucas Tecopilco remitió al TET un cheque expedido en favor de la actora, mismo que le fue entregado el 12 de marzo siguiente, tal como quedó asentado en el acta signada por la compareciente, su abogado y la Secretaria de Acuerdos por ministerio de ley del Tribunal.
El 19 de marzo siguiente, el magistrado instructor requirió a la actora para efecto de que manifestara lo que a su derecho e interés conviniere respecto al cobro del cheque signado en su favor, sin que la actora se pronunciara al respecto, por lo que se le tiene por conforme con el cobro correspondiente. Derivado de lo anterior, y toda vez que la actora ha recibido el monto equivalente a las remuneraciones adeudadas, se tuvo por cumplida la sentencia.
Por cuanto al requerimiento formulado a la Tesorera Municipal en el acuerdo plenario de 19 de febrero, no obra en el expediente constancia alguna de que la referida funcionaria municipal haya remitido la información requerida, por lo que se le impuso una amonestación pública.
Durante la sesión, también se atendió el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-011/2025 Y ACUMULADOS, en el que se declaró fundado el agravio formulado por el ciudadano Librado Moreno Conde e infundados los agravios planteados por los promoventes en los juicios TET-JDC-11/2025 y TET-JDC-13/2025, por lo que se confirmó la elección impugnada, correspondiente a la elección por usos y costumbres del presidente de comunidad de San Pedro Xochiteotla, perteneciente al municipio de Chiautempan.
Por ello, se ordenó a la Presidenta Municipal de Chiautempan, dé cabal cumplimiento a lo ordenado en el apartado de efectos, conforme a lo razonado en la sentencia y se dejaron sin efectos los apercibimientos decretados por este órgano jurisdiccional en el Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero.
Esta resolución fue remitida a la Sala Regional con sede en Ciudad de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los efectos legales a que haya lugar.
Finalmente, el expediente del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-039/2025, promovido por un ciudadano a fin de controvertir el Registro de una persona como candidato a participar en el proceso electoral local extraordinario 2024-2025, fue desechado, debido a que el actor carecía de interés jurídico y legítimo.
En el proyecto se explicó que el actor alegó una presunta vulneración a su derecho político-electoral a votar, sin embargo, debido a que la jornada electoral aún no se lleva a cabo, su derecho no se encuentra transgredido. Aunado a ello, su pretensión se encaminaba a que el TET analizara los listados definitivos de candidaturas para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025, en el cual el actor no es partícipe.
Al no encontrarse en una posición especial frente al orden jurídico que le permitiera reclamar que, con la publicación de las candidaturas por parte de la responsable, vulneró su derecho a votar, el Pleno del TET estimó que en atención a la línea jurisprudencial emitida por la Sala Superior del TEPJF, en la que ha señalado que un ciudadano no está en aptitud de ejercer una acción con el fin de tutelar un presunto interés difuso en beneficio de la ciudadanía general como colectividad, por unanimidad se desechó de plano el medio de impugnación promovido por el actor en su carácter de ciudadano.