¿Cuál es su finalidad?

El procedimiento de entrega-recepción tiene como finalidad:

  1. Para los servidores públicos salientes, liberarlos de responsabilidad administrativa respecto de la entrega-recepción, más no de las faltas en que hubiesen incurrido en el ejercicio de sus funciones al frente de la responsabilidad encomendada, y
  2. Para los servidores públicos entrantes, constituir el punto de partida de su actuación al frente de su nueva responsabilidad.
(Artículo 7. LERET y M.)

 

¿Cuándo y cómo debo hacerlo?

Se efectuará al momento de tomar posesión del cargo o comisión el servidor público entrante, debiendo ser a más tardar quince días naturales posteriores a la conclusión del cargo o comisión del servidor público saliente. (El art. 12 de la Ley de entrega y recepción).

 

¿Qué pasa si no la hago?

La ley determina que, una vez pasados los 15 días de la entrega del cargo o comisión, se informará directamente al Órgano Superior de Fiscalización, como la autoridad competente para conocer, citar y desahogar conflictos de esta índole.