¿Cuáles son sus atribuciones?

  • Las Autoridades investigadoras llevarán de oficio investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los Servidores Públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia.
  • Tendrán acceso a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, con inclusión de aquella que las disposiciones legales en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de infracciones a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con la obligación de mantener la misma reserva o secrecía, conforme a lo que determinen las leyes.
  • Durante el desarrollo de las investigaciones por faltas administrativas graves, no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal bursátil, fiduciario o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. Esta información conservará su calidad en los expedientes correspondientes, para lo cual se celebrarán convenios de colaboración con las autoridades correspondientes. (art. 94 LGRA)
 

Además, las Autoridades Investigadoras podrán solicitar información o documentación a cualquier persona física o moral con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas Faltas Administrativas, pudiendo hacer uso de las siguientes medidas para hacer cumplir sus determinaciones:

  1. Multa hasta por la cantidad equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo;
  2. Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad, o
  3. Arresto hasta por treinta y seis horas.
 
 

¿Qué es un Procedimiento de Responsabilidad Administrativa?

La Ley General de Responsabilidades Administrativas nos dice que es el instrumento por medio del cual se describen de manera detallada los hechos relacionados con la presunta comisión de laguna falta, motivando y fundando todos los argumentos y pruebas de las cuales se tenga conocimiento y determinar su calificación.

¿Qué contiene un Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa?

  • Nombre del o la Titular de la Unidad Investigadora.
  • Domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones.
  • Nombre o nombres de los servidores públicos quienes podrán imponerse en los autos.
  • Nombre y domicilio del servidor público a quien se señale como presunto responsable de la falta, lugar de adscripción y cargo que desempeña.
  • La narración lógica y cronológica de los hechos que dieron lugar a la presunta comisión de la falta administrativa.
  • La infracción que se le imputa al presunto responsable, señalando de manera clara y objetiva la determinación.
  • Las pruebas que se ofrecerán dentro del procedimiento para acreditar la supuesta comisión de la falta, mismas que se deberán exhibir y acreditar su debida procedencia.
  • En caso necesario, la solicitud de las medidas cautelares correspondientes.
  • Nombre completo y firma autógrafa del o la Titular de la Unidad Investigadora. (art. 194 LGRA)
 

También la autoridad investigadora está facultada para investigar las presuntas faltas administrativas llevadas a cabo por particulares.