¿Cuál es su competencia?

  • Admitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, determinar la falta e imponer la sanción correspondiente, en caso de que la autoridad substanciadora encuentre bajo su análisis que la falta es grave, remitirá el infirme a la autoridad correspondiente para que tenga conocimiento de los hechos.

 

En caso de que los servidores públicos se opongan a las resoluciones emitidas por la autoridad substanciadora y que estas sean determinadas como NO GRAVES, conocerá la misma autoridad sustanciadora y resolverá las mismas, en caso de que el recurso interpuesto modifique la resolución y se determine como una falta grave de ésta conocerá de los mismos y turnará al tribunal administrativo para que conozcan del asunto y resuelvan.

Asimismo, la Autoridad Substanciadora y Resolutora podrá hacer uso de medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones, dentro de los cuales son:

  1. Multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo;
  2. Arresto hasta por treinta y seis horas, y
  3. Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad.
 
 

¿Cuáles son las sanciones que puede imponer la Autoridad Resolutora?

  1. Amonestación pública.
  2. Amonestación privada.
  3. Inhabilitación temporal.
  4. Suspensión del cargo.
  5. Sanciones económicas.