COMUNICADO 37
08 DE JULIO DE 2025
Remite TET al ITE PES para adecuada integración
En sesión extraordinaria celebrada la noche de este martes 08 de junio, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), atendió los primeros Procedimientos Especiales sancionadores, que se promovieron con motivo de la elección extraordinaria del Poder Judicial y a través de Acuerdos Plenarios, ordenó remitir los expedientes a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) para su debida integración.
Los expedientes de los siete PES, que se presentaron al Pleno del TET, fueron presentados por el ITE, en contra de personas que participaron en candidaturas a distintos cargos del Poder Judicial Local, por la presunta contratación o compra de espacios publicitarios en medios de comunicación, espacios físicos, impresos o digitales, internet, redes sociales o espacios noticiosos, con fines de promoción.
La tercera Ponencia a cargo de la Magistrada Claudia Salvador Angel, presentó el expediente TET-PES-027/2025, presentado por el ITE en contra de la otrora candidata a Jueza del Tribunal de Enjuiciamiento Colegiado Estatal y otros.
A través de acuerdo plenario, las magistraturas del TET avalaron remitir las constancias que integran la queja que dio origen a este PES a la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE, esto, para garantizar su debida integración y el correcto emplazamiento a las partes, toda vez que este procedimiento se inició de oficio por parte de la autoridad instructora derivado del monitoreo realizado por la titular del área técnica de comunicación social y prensa del ITE.
Se explicó que para que el TET esté en aptitud de determinar si el contenido de la entrevista denunciada, es susceptible de actualizar alguna infracción a la normativa electoral, es necesario contar con el contenido de esta y se ordenó que los medios de comunicación involucrados sean emplazados a la audiencia de ley.
Asimismo, la segunda ponencia a cargo del Magistrado Presidente, Miguel Nava Xochitiotzi, presentó los PES identificados con los números de expedientes TET-PES-005/2025, TET-PES-020/2025, TET-PES-026/2025, TET-PES-029/2025 y TET-PES-035/2025, en los que están quienes participaron en candidaturas a: Jueza en Materia Penal especializada en Justicia para Adolescentes del Distrito Judicial de Sánchez Piedras del Estado de Tlaxcala, Jueza en Materia Civil y del Distrito Judicial de Xicoténcatl y otro; a Jueza del Tribunal de Enjuiciamiento Colegiado Estatal y otros; Magistrada en Materia Penal y Especializada en Administración de Justicia para Adolescentes y otros; y a Juez del Tribunal de Enjuiciamiento Colegiado Estatal y otros.
En otro punto, la misma ponencia sometió a consideración del Pleno el expediente número TET-PES-032/2025, presentado en contra del otrora candidato a Magistrado en Materia Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, tema en el que se excusó la Magistrada Esther Terova Cote y fue el secretario de Acuerdos, Jorge Eduardo Galindo Ramos quien participó en la votación en funciones de Magistrado por Ministerio de Ley.
En ambos casos, se resolvió que los PES no se encontraban debidamente integrados, por lo que se ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias ITE, realizar los actos indicados en el apartado de efectos de los Acuerdos Plenarios, en los que se detalla que previo a una revisión exhaustiva de las actuaciones que obran en los procedimientos en cuestión, se advierte que diversos medios de comunicación denunciados no fueron debidamente emplazados, lo anterior en razón de que, no obstante que la autoridad instructora contaba con otros medios de contacto para requerir y posteriormente emplazar a dicha parte denunciada, la misma determinó notificar los diversos requerimientos y realizar los emplazamientos respectivos a través de correo electrónico, aún cuando durante la instrucción de los procedimientos en cita, fue evidente que dicho medio de contacto no era efectivo para contactar y notificar legalmente a los medios de comunicación.
En este sentido, el TET mencionó que la autoridad investigadora no comprobó que hubiera realizado actos que fueran idóneos y suficientes para notificar a dichos denunciados y de esta forma emplazarles conforme a lo establecido en el marco normativo aplicable, por lo que se le requirió emplazarlos de manera efectiva.