Representación independiente

José Lumbreras García*

Uno de los principales objetivos de la democracia es que la voluntad de quienes en ella intervienen, como en nuestro ámbito es la ciudadanía, se vea reflejada en las decisiones que mayoritariamente se adopten.

Así, uno de los aspectos importantes en que debe verse reflejada tal manifestación de la voluntad es, desde luego, en la integración de la representación popular, la cual se expresa básicamente en la integración del legislativo, como órgano plural que tiene la representación de la comunidad, ya sea a través de demarcaciones determinadas o con la personificación de todas las opciones políticas de acuerdo con su fuerza electoral, lo que por supuesto debe incluir a las minorías.

Para esto, en nuestro marco jurídico electoral en los ámbitos local y federal, se han determinado condiciones para la integración de los órganos parlamentarios, entre las que están la obtención de una votación mínima necesaria para alcanzar representación en los mismos, en caso local del 3.125% y del federal del 3% de la votación total válida, así como el participar en un determinado número de demarcaciones, un número tope de curules a obtenerse y no sobre o sub representarse, tomando como referencia el porcentaje de la votación obtenida, en el caso no más ni menos del 8% de su votación.

Por otra parte, tenemos que el marco jurídico que rige la distribución de la representación proporcional excluye parte de la votación que se emita para la elección en cuestión, debiendo descontarse para tal efecto, la de los partidos que no obtuvieron la votación mínima antes referida, la recibida por los candidatos independientes y los votos nulos.

Esto es precisamente lo que llama la atención, pues ciertamente es justificado que la votación nula y la de los partidos políticos que no tienen el porcentaje mínimo de los sufragios para obtener representación en el colegiado a integrarse no se considere para la distribución a realizarse, puesto que la voluntad del elector habría sido ya tomada en cuenta en los términos que la emitió, ya sea al anular su voto o al preferir una opción política que a la postre no alcance el apoyo ciudadano suficiente para obtener representación en un órgano con un número de integrantes determinado y limitado.

Pero no es el caso en que parte de la ciudadanía manifiesta su preferencia por algún candidato o candidata sin partido político, pues, aunque podría decirse bajo las reglas actuales, que cuando un votante decide emitir su apoyo para una candidatura independiente, determina y acepta implícitamente que su voto no contará para la distribución de la representación proporcional, salta a la vista que no se trata de la misma circunstancia, pues tal posibilidad no se otorga al votante que, participando de la decisión ciudadana, no comparte ninguna opción partidista. Así, su voto solo tiene utilidad para la integración de la representación en la demarcación territorial correspondiente, sin posibilidad de que su decisión trascienda más allá de este ámbito, haciendo desigual el valor y alcance de su sufragio al de quien lo emite a favor de un partido político.

Como simple muestra, en el pasado proceso electoral local, los candidatos independientes, en su conjunto, obtuvieron el 3.50% de la votación, porcentaje similar a la de algunos partidos políticos y superior al antes referido 3.125% necesario para poder participar en la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional. Votos válidos y útiles que, por disposición normativa, no fueron tomados en cuenta en la fórmula de distribución correspondiente.

Ello hace pensar en lo que ocurriría si tal porcentaje aumentara de manera considerable en próximos comicios, esto es, si la ciudadanía prefiriera emitir su voto fuera de las opciones políticas instituidas, propiciando que tal cúmulo de votos supere a la recibida por algunos partidos políticos.

Por lo que en la agenda legislativa electoral, bien podría estar la previsión del mecanismo que permita a los candidatos independientes que participen en la elección, obtener espacios en el legislativo por la vía de la representación proporcional, según la votación que reciban. Previsión legal que apreciaría de mejor manera el voto y la participación ciudadana.

*Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala