COMUNICADO 51
29 DE AGOSTO DE 2025
Conmina TET a la Comisión Sustanciadora del ITE ser diligente en la tramitación de PES
En la sesión extraordinaria de este viernes 29 de agosto, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (ITE), ordenó remitir un Procedimiento Especial Sancionador a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) y declaró la inexistencia de las infracciones señaladas en otros tres, relativos al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial, de ahí que, conminó a la Comisión Sustanciadora a ser diligente en la tramitación e integración de los procedimientos especiales sancionadores
El expediente TET-PES-049/2025 se inició por los escritos de queja en contra de un otrora candidato a Juez Laboral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, por la presunta omisión de reportar gastos de campaña, así como por su presunta participación en actos de proselitismo en horarios y días laborales y el probable uso indebido de recursos públicos.
Mediante acuerdos INE/CG548/2025 e INE/CG644/2025, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) se declaró incompetente para conocer de los hechos denunciados, por lo que determinó desechar las quejas y dar vista al ITE con dichas resoluciones a efecto de que determinara, conforme a sus facultades, lo que en derecho procediera. Derivado de ello, la Comisión de Quejas y Denuncias formó el cuaderno de antecedentes CQD/CA/CG/066/2025 y ordenó realizar diligencias de investigación respecto a la presunta participación en actos de proselitismo en días y horas laborales por parte del ciudadano señalado, en su calidad de servidor público, y como consecuencia, la presunta existencia de uso indebido de recursos públicos.
Del análisis exhaustivo a las constancias que integran el expediente, se advirtió que en el cuaderno de antecedentes únicamente se encuentra la queja solo de una de las dos personas señaladas como promoventes. Además, se puntualizó que si bien es cierto que la autoridad electoral inició el procedimiento y emplazó al denunciado con motivo de las vistas ordenadas en las resoluciones del Consejo General del INE, también lo es que dichas vistas derivaron de los escritos de queja que presentaron los denunciantes, sin embargo, del análisis a las constancias se advierte que estos no fueron llamados al procedimiento.
Por ello, en el Acuerdo Plenario aprobado por el Pleno del TET, se precisó que existe la necesidad de integrar correctamente el procedimiento y hacer de conocimiento las actuaciones a todas las partes involucradas, para garantizar el derecho a la tutela judicial, así como el de debida defensa.
De esta manera, se ordenó la remisión de las constancias que integran el presente procedimiento especial sancionador a la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE a fin de garantizar su debida integración y emplazamiento, para lo cual la autoridad sustanciadora deberá llevar a cabo lo siguiente:
- a) Realizar las diligencias necesarias para integrar el escrito de queja y/o denuncia de una de las personas al expediente CQD/PE/LLM/CG/061/2025.
- b) Reconocer como partes denunciantes a las dos personas promoventes y, en el momento procesal oportuno, emplazarlas a la audiencia de pruebas y alegatos con las formalidades de ley.
Se precisó que dichas diligencias son enunciativas y no limitativas, por lo que, si con motivo de las nuevas diligencias que se desahoguen en el procedimiento la autoridad instructora advierte que quedan pendientes líneas de investigación por solventar, deberá realizar las actuaciones pertinentes para ello.
Por otra parte, la resolución dictada en los procedimientos especiales sancionadores número TET-PES-038/2025 y TET-PES-044/2025, instaurados por la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE, en contra de otrora personas candidatas a diversos cargos del poder judicial en el Estado, por la presunta contratación o compra de espacios en medios de comunicación, espacios físicos impresos o digitales, internet, redes sociales o espacios noticiosos con fines de promoción; y en contra de diversos medios de comunicación digitales, por presuntamente organizar entrevistas o foros de debate en condiciones de inequidad, al no advertirse elementos de prueba suficientes para acreditar que existió un pacto o convenio previo con los medios de comunicación denunciados, con el fin de que se promocionara su candidatura, se difundieran las entrevistas realizadas o se realizaran las publicaciones objeto de estos procedimientos, se declararon inexistentes.
En cuanto a la infracción relacionada con la organización de foros de debate o entrevistas, en condiciones de inequidad, se advirtió que, en cada caso no se desvirtuó que los medios digitales denunciados hubieran cumplido con los parámetros establecidos en los Lineamientos aplicables, consistentes en garantizar que todas las personas candidatas tuvieran igualdad de condiciones para acceder a una entrevista y en las mismas, no se encontraron indicios de que incumplieran el requisito de equidad respecto al tiempo de difusión o a la utilización de los mismos recursos técnicos en comparación con las demás candidaturas al mismo cargo de elección popular.
Del análisis del contenido de las entrevistas respectivas, tampoco se advirtieron expresiones que difamaran, calumniaran o descalificaran a las mujeres en el ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, o que tuvieran el propósito de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos.
Ahora bien, no pasa por desapercibo que algunas de las publicaciones observadas, fueron realizadas fuera del periodo previsto para las campañas electorales, esto es, del 29 de abril al 28 de mayo. Es decir, en un periodo en el cual ya no se podría promocionar las candidaturas, ni tampoco realizar entrevistas de carácter noticioso y difundirlas en las páginas de dichos medios digitales, transgrediendo con ello, el periodo de veda electoral.
Al realizar un estudio a las constancias que obran en autos de cada procedimiento, se desprende que la conducta desplegada por algunos medios por dichas publicaciones, pudiera presuntamente actualizar la infracción consistente en vulneración a la prohibición de difundir propaganda electoral durante la veda electoral, sin embargo, al no poderse certificar su contenido, tampoco pudo concluirse si lo emitido en las mismas, constituye propiamente o tiene el carácter propagandístico, para ser considerada como un acto prohibido durante la etapa de veda electoral. Además, se señaló que las entrevistas fueron difundidas bajo el ejercicio periodístico del medio de comunicación, amparado bajo su derecho de libertad de expresión.
Finalmente, también las presuntas infracciones señaladas en el expediente TET-PES-051/2025 fueron señaladas como inexistentes.
Derivado de una publicación realizada por un medio de comunicación en la red social Facebook y diversas entrevistas realizadas por otros medios digitales que fueron transmitidas a través sus perfiles de la referida red social, se señaló que las probanzas que obran en el expediente, no acreditaban que, el candidato denunciado haya realizado algún tipo de acuerdo o celebrado contrato con la finalidad de promover su candidatura a través de espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación digitales y que las mismas, se realizaron en el ejercicio de la libertad periodística.
En tanto, los denunciados presentaron las pruebas suficientes para demostrar que las entrevistas denunciadas se llevaron a cabo derivado de una convocatoria general o bien, de una invitación realizada por parte de los medios de comunicación al candidato denunciado, sin que mediara pago alguno por su realización, por lo que, se declaró la inexistencia de la infracción en estudio.
Se demostró que los medios de comunicación digital realizaron diversas entrevistas y no únicamente una sola en favor de una persona, que trajera como consecuencia, la celebración de entrevistas de carácter noticioso en condiciones de inequidad.
Asimismo, las convocatorias, invitaciones y entrevistas se desarrollaron en la etapa de campaña, en la que dichos actos están totalmente permitidos y que, en ese momento, el denunciado tenía el carácter de candidato.
En este asunto, se precisó que la autoridad instructora generó diversas irregularidades con su actuar, por lo que debido a que diversos procedimientos especiales sancionadores relacionados con proceso electoral local extraordinario judicial 2024-2025 fueron devueltos a la Comisión de Quejas y Denuncias para que esta, realizara una correcta integración de los mismos, se le conminó a esta instancia para que en lo subsecuente sea más diligente en la tramitación e integración de los procedimientos especiales sancionadores que sean de su competencia.