Usos y Costumbres (II)

* José Lumbreras García

El Sol de Tlaxcala, Página 08 martes 07 de Mayo del 2019

En la pasada entrega, en este espacio se hizo referencia a las elecciones por usos y costumbres, esto con motivo de los comicios celebrados bajo dicho sistema en el municipio de Oxchuc, en el estado de Chiapas, el pasado 13 de abril.

A propósito de esto, se hicieron algunas referencias a la diversidad de la realidad indígena en nuestro país y la imposibilidad para poder atenderla como una asignatura que pueda tener una fórmula única de solución.

Al respecto, recordamos que en el artículo 2 de la Constitución Federal se han establecido las condiciones básicas para lograr la unidad de la nación mexicana, siempre con la inclusión de sus pueblos originarios; para los cuales, entre otras previsiones fundamentales, el constituyente ha reconocido su derecho a la libre determinación y autonomía para elegir a sus autoridades o representantes, así como para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas ancestrales, esto es, según sus usos y costumbres.

Con relación a la elección de Oxchuc, Chiapas, referimos algunos pormenores de la misma, y destacamos que tales comicios fueron organizados por una asamblea electiva de la comunidad, pero la emisión de la convocatoria estuvo a cargo del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana de Chiapas, mismo que participó en la preparación de la jornada y como observador del proceso electivo.

Por ello y a manera de seguimiento, el pasado 22 de abril, tal y como estaba previsto, la autoridad administrativa electoral del estado de Chiapas, calificó la elección y otorgó la constancia de mayoría y validez a las ciudadanas y ciudadanos electos para ser las autoridades municipales de tal demarcación, dado que cumplieron con los requisitos de elegibilidad y en el proceso comicial no se rompieron los principios democráticos.

Esto último es relevante, dado que, como igualmente lo anotamos, en este tipo de elecciones no se puede dejar fuera la participación de las instituciones del estado mexicano ni desentenderse de su sistema jurídico.

En efecto, la previsión constitucional del respeto a la autonomía de las comunidades originarias y de sus usos y costumbres ancestrales, no tiene el alcance de otorgar a las mismas su independencia respecto del sistema jurídico mexicano; pues aun con esta disposición fundamental, tienen la obligación de que en su interior sea observada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el orden jurídico que de ella emana.

El reconocimiento constitucional del derecho de los pueblos indígenas a decidir su organización, con base en sus sistemas normativos internos, no implica su soberanía, pues siempre debe preservarse la unidad nacional y, fundamentalmente, el respeto a los derechos humanos, lo que no autoriza la realización de actuaciones que puedan resultar en creaciones arbitrarias (criterio de tribunales colegiados de circuito en la Tesis XXI.2o.P.A.6 P 10a.).

El derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas no es absoluto, sino acotado a un marco constitucional de autonomía, sin que ello implique una disminución a la soberanía nacional, ni tampoco la creación de un estado dentro del estado mexicano (criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis 1a. XVI/2010).

Dicho de otro modo, las comunidades originarias no pueden inobservar, ni aun basados en la Constitución Federal, los principios establecidos en la misma Carta Magna, tales como los de legalidad y seguridad jurídica, en el ámbito electoral ninguno de los principios democráticos, y en términos generales no pueden desconocer el orden jurídico nacional ni a sus instituciones, pues de darse esas conductas, estas se encontrarán fuera de toda protección jurídica.

Estos criterios fueron observados por el Tribunal Electoral de Tlaxcala al resolver el expediente TET-JDC-020/2018.

Por otra parte, expresar la más sincera felicitación a la niña Yazmín Gutiérrez Castro y al niño Marco Antonio Galicia Cocoletzi, así como a sus familias, quienes lograron para Tlaxcala dos de los doce espacios dispuestos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para la celebración de una sesión en la Sala Superior de esa institución, en calidad de magistrados infantiles, la cual tuvo lugar el pasado martes 30 de abril, certamen en que participaron más de mil niños y niñas de todo el país, a través de los respectivos tribunales electorales locales y las salas regionales del TEPJF. El Tribunal Electoral de Tlaxcala manifiesta su orgullo por tener en nuestro estado estudiantes tan sobresalientes.

* Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala