Violencia política de género y fraude a la ley
*Hugo Morales Alanís
En esta ocasión me permitiré atender un tema que ha adquirido vigencia en los últimos días, y es el relativo a la sorpresiva renuncia masiva de mujeres que obtuvieron cargos de elección popular por el principio de representación proporcional en el estado de Chiapas, para ceder sus lugares a hombres.
A fin de dar contexto a la relevancia del tema, me permito señalar que es un hecho inédito, pues se trata de 42 mujeres que renunciaron a sus respectivos cargos de asignación para ceder sus lugares a hombres, de las cuales al menos 8 de ellas han dado cuenta de la situación de violencia, presión y vulnerabilidad en que se encuentran, siendo gracias a la intervención de los Institutos Electorales tanto Nacional como Local, que tal situación se hizo del conocimiento público.
En efecto, tras el apoyo de cinco consejeros del Instituto Nacional Electoral, quienes acudieron a Chiapas para dar seguimiento conjunto a la renuncia masiva de mujeres, 8 de ellas se desistieron de su renuncia después de que integrantes de ambos Institutos Electorales (tanto Nacional como Local) trataran de disuadirlas explicándoles los derechos que les asisten. No obstante, pese a dicha intervención las 34 restantes mantuvieron su renuncia.
En ese orden, sin dejar de lado la lamentable y condenable situación en que se encuentran las mujeres involucradas en el tema, quienes sin duda fueron objeto de violencia política de género, la realidad es que nos encontramos ante el aprovechamiento de una laguna jurídica que dio pauta a lograr un fraude a la Ley, por parte de los partidos políticos en el Estado de Chiapas.
De esta forma, a fin de vislumbrar la situación que se presentó de manera concreta, resulta necesario precisar en primer término, qué debe entenderse por laguna jurídica y fraude a la Ley, para posteriormente analizar de manera breve el marco normativo que dio pauta a la situación que analiza.
Siendo así, por laguna jurídica o vacío legislativo entendemos a la ausencia u omisión de reglamentación en el texto de la ley, en torno a una determinada situación, como en el caso lo es responder a la pregunta sobre ¿qué género debe ocupar un cargo representación proporcional, cuando exista renuncia al cargo por parte de las personas a quienes debía corresponder?
En tanto que fraude a la Ley, es la realización de un acto jurídico amparándose en una normativa existente con la finalidad de alcanzar ciertos objetivos, que, no siendo los propios de esa norma, sean además contrarios a otra ley existente del ordenamiento jurídico.
En el caso, el acceso de un hombre al cargo de representación proporcional que por derecho debía corresponder a una mujer, amparándose para tal efecto en la norma que señala que ante la ausencia de los candidatos a quienes debía corresponder el cargo, tomará su lugar el que le sigue en el orden de la lista de candidatos registrados correspondiente al mismo partido.
Ahora expliquemos, en el caso concreto, la laguna jurídica que fue aprovechada por los hombres y partidos políticos en Chiapas: no existe disposición que obligue a respetar la paridad de género en la asignación de candidaturas de representación proporcional, cuando existiera renuncia al cargo por parte de las personas a quienes correspondía (mujeres).
De esta forma, amparándose en la norma que señala que ante la ausencia de los candidatos a quienes debía corresponder el cargo (mujeres), tomará su lugar el que le sigue en el orden de la lista de candidatos registrados (hombres) correspondiente al mismo partido, los partidos políticos y candidatos hombres obligaron a las fórmulas de mujeres a renunciar al cargo, accediendo al cargo por consecuencia los hombres que seguían en la lista.
El escenario descrito, trae a mi mente la previsión realizada por el INE en el acuerdo INE/CG452/2018, en el sentido de que si tanto el candidato propietario como el suplente renuncian a su derecho de ser asignado a la diputación por el principio de representación proporcional, lo conducente es recorrer la asignación a la siguiente fórmula de la lista en orden de prelación por género, de tal suerte que se asignen en todo tiempo el mismo número de fórmulas integradas por hombres o mujeres que le hubieran correspondido al partido, según la lista de candidatos y candidatas.
Lo anterior, a fin de que en elecciones futuras tanto el legislador local, como las autoridades electorales, contemplen disposiciones de esa naturaleza, que logren suprimir la realización de acciones tendentes a generar un fraude a la ley, y a las acciones afirmativas de género adoptadas por las autoridades electorales, pero sobre todo que logren disuadir a los posibles responsables de realizar conductas que pongan en estado de vulnerabilidad a las mujeres de esa entidad.
* Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala