COMUNICADO 104
04 DE DICIEMBRE DE 2024
Celebra Pleno del TET sesión ordinaria de diciembre
En la sesión ordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), correspondiente al mes de diciembre se atendieron dos expedientes. En Acuerdo Plenario, por unanimidad de votos se dio por cumplida la sentencia que ordenó la instalación de un regidor suplente y el pago de remuneraciones y desechó otra por extemporaneidad.
En el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-305/2024, que fue promovido por el otrora Primer Regidor Suplente del Ayuntamiento de Zacatelco, en contra de los integrantes del Cabildo por la obstaculización del acceso al cargo para el cual resultó electo, la autoridad jurisdiccional dio por cumplida la sentencia emitida el pasado 5 de agosto en la que ordenó a las autoridades responsables que se le tomara la Protesta de Ley al actor; y por otra, que realizaran en su favor el pago de las remuneraciones correspondientes.
Debido a que el 29 de agosto el Presidente Municipal interino de Zacatelco informó que en la 16ª. Sesión Extraordinaria de Cabildo se había tomado la Protesta de Ley ordenada, remitiendo copia certificada del acta de dicha sesión al TET y que el pasado 15 de noviembre se cubrieron las remuneraciones adeudadas de las quincenas correspondientes al periodo consistente del 20 al 30 de junio, las dos de julio y del 1 al 9 de agosto, así como copias certificadas de póliza de cheque y recibo de conformidad de la Tesorería Municipal de Zacatelco, de los cuales se desprende la firma de recibido por parte del promovente, se tuvo por acreditado que la resolución emitida se cumplió en los términos ordenados por esta autoridad jurisdiccional,
Por otra parte, en la resolución del expediente TET-JE-382/2024, promovido por el Representante Propietario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en Tlaxcala; en el que controvirtió el acuerdo ITE-CG 241/2024, a través del que se aprobó el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) para el ejercicio fiscal 2025, fue desechada la demanda.
En este asunto se actualizó la causal de improcedencia relativa a la extemporaneidad en la presentación de esta, debido a que el acuerdo impugnado fue emitido el 30 de septiembre, notificado vía electrónica el 1 de octubre y la demanda fue presentada el 25 de noviembre del presente año ante el TET, por lo que el procedimiento de impugnación ya estaba fuera del plazo establecido por la Ley de Medios.
En consecuencia, toda vez que el juicio electoral de referencia no fue admitido, se desechó de plano la demanda formulada por la parte actora.