Comunicado 28
01 de septiembre de 2017
Declara TET la nulidad de la Asamblea de renovación de órganos directivos del PS
El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declaró la nulidad de la asamblea del Tercer Congreso Estatal del Partido Socialista (PS), efectuado el 30 de julio de 2017, debido a diversas irregularidades en la convocatoria y en el proceso de votación, entre las cuales se encuentran la falta de quórum y la violación al principio de paridad de género en la integración de los órganos internos de ese instituto político.
La determinación de declarar la nulidad de la asamblea, también dejó sin efecto la reforma de los estatutos partidistas que se efectuó durante la celebración del denominado Tercer Congreso Estatal del PS.
Por tal motivo, los magistrados Hugo Morales Alanís, José Lumbreras García y Luis Manuel Muñoz Cuahutle dejaron sin efecto la convocatoria emitida por el PS para la renovación de sus órganos internos, con el objetivo de que se emita una nueva y con reglas claras para todos los participantes.
La nulidad de la asamblea se dio después de un análisis exhaustivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentado por Berenice Pérez Pérez y Rebeca Ruíz Rojas, en su carácter de militantes y delegadas del PS, en el que impugnaban la integración del Comité Ejecutivo Estatal, la Dirección Política Estatal y las Comisiones Estatales de Contraloría y Fiscalización y la de Garantías, Justicia y Controversias, sin garantizar la paridad de género.
Cabe destacar que la impugnación también abarcaba la aprobación de las reformas a los estatutos del PS sin ser conocidas, analizadas y discutidas antes o durante el denominado Tercer Congreso Estatal.
Derivado del análisis efectuado, los magistrados observaron que en la asamblea fue verificada una asistencia de 208 personas, que corresponden al 64.39 por ciento del total, lo cual violentó el artículo 24 de los Estatutos del PS, que exige al menos el 66 por ciento, equivalente a 213 asistentes.
“Siendo así, no se acredita que la sesión ordinaria cumpliera con lo exigido en la normativa del Partido para ser considerado un acto con validez jurídica, esto es, que contara con el quórum necesario para ser declarados válidos los actos celebrados en dicho Congreso”, coincidieron los magistrados electores.