Comunicado 66
26 de julio de 2016
Por no estar aprobado en presupuesto, cabildo de Santa Cruz no recibirá aguinaldo 2015: TET
Dos regidores y dos presidentes de comunidad lo exigían al presidente municipal; los magistrados declaran inexistentes violaciones imputadas a tres senadores y un diputado federal panistas
El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declaró infundados los agravios expuestos por dos regidores y dos presidentes de comunidad pertenecientes al municipio de Santa Cruz Tlaxcala, quienes exigían el pago de aguinaldo correspondiente al año 2015, por lo que esa percepción económica no les será otorgada por el ayuntamiento debido a que no fue aprobada por los integrantes del cabildo.
Los magistrados electorales señalaron que de los requerimientos realizados a la autoridad municipal, se desprendió que ninguno de los integrantes del ayuntamiento de Santa Cruz Tlaxcala recibió percepción diversa a su remuneración ordinaria durante el ejercicio 2015 y que no fue aprobado, mediante sesión de cabildo, el pago de alguna prestación relativa a gratificación de fin de año, aguinaldo u otro concepto similar.
Asimismo, el cabildo tampoco contempló en el presupuesto de egresos del municipio de Santa Cruz Tlaxcala, alguna partida para el pago de gratificación de fin de año, aguinaldo u otro concepto similar en el ejercicio 2015, en favor de los integrantes del ayuntamiento.
En su resolución, los magistrados recordaron que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha señalado que el pago de aguinaldo a los integrantes de los ayuntamientos, especialmente a los electos mediante voto ciudadano, depende de su carácter de servidores públicos, por lo que podrá formar parte de sus remuneraciones o retribuciones siempre que en los presupuestos de egresos de los municipios se apruebe el pago de ese concepto.
“Los presidentes de comunidad son servidores públicos de elección popular e integran, junto con el presidente, síndico y regidores, al ente titular de gobierno del municipio, denominado ayuntamiento, quienes no tienen el carácter de trabajadores. Por lo mismo, percibirán una remuneración por la representación política que ostentan, sin embargo, tal beneficio tiene una naturaleza distinta y no puede ni debe considerarse como un salario, ya que no es una contraprestación por un trabajo personal subordinado, sino que reciben como integrantes del propio ayuntamiento, y que como cuerpo colegiado gozan de cierta autonomía municipal”, establece la resolución aprobada.
Por ello, al resolver el expediente TET-JDC-029/2016, el Pleno del TET determinó que son infundados los agravios señalados por los regidores Daniel Meza Montiel y Pablo Gheno Galindo, así como por los presidentes de comunidad de Santa Cruz y San Miguel Contla, Gilberto Cahuantzi Vázquez y Ángel Vázquez Sanluis, respectivamente, en contra del alcalde Lauro Martín Hernández de los Ángeles.
Inexistentes violaciones a ley electoral por parte de senadores y diputado federal panistas
Por otra parte, al resolver el expediente TET-PES-332/2016, los magistrados electorales declararon inexistentes las violaciones imputadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) a los senadores Fernando Herrera, Sonia Mendoza y Sonia Rocha, así como al diputado federal Juan Corral Mier, por la asistencia de funcionarios públicos a evento proselitista en horario laboral para promover a la ex candidata panista a la gubernatura, Adriana Dávila Fernández.
La representante priista ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), Elida Garrido Maldonado, imputaba a los denunciados haber acudido el 12 de mayo de este año a una reunión proselitista a favor de Dávila Fernández.
El Pleno del TET refirió que los medios de prueba consistentes en tres fotografías y un DVD, constituyeron sólo simples indicios y en éstos no se desprendieron circunstancias de tiempo, modo y lugar para acreditar una violación a la ley electoral.
“Sólo se aprecia un conjunto de personas dentro de un inmueble, que si bien la denunciante refiere quiénes son los denunciados, iniciando cómo están vestidos y en qué lugar están posicionados, no se aprecia que los mismos se hayan encontrado en un evento proselitista en la fecha y lugar que señala la denunciante”, señala el acuerdo aprobado por los magistrados.