COMUNICADO 39
14 DE JULIO DE 2025
Confirma TET asignación de Magistraturas del TSJE y del TDJ
En la sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala, se confirmó la asignación de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) y del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), que fueron impugnados por otroras aspirantes a ocupar estos cargos que formaron parte del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial.
En el primer expediente, correspondiente el Juicio Electoral TET-JE-056/2025 fue avalado por unanimidad de votos, la confirmación del Acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), mediante el cual se aprobó la asignación de magistraturas en materia Civil y Familiar del TSJE.
La promovente, otrora candidata a una magistratura en materia Civil y Familiar impugnó diversos aspectos del proceso electoral, por considerar que se cometieron irregularidades que vulneraron los principios rectores de legalidad, certeza y equidad, pero del análisis y resolución de los 10 agravios planteados, se resolvió que fueron infundados, uno inoperante y otro ineficaz.
Destacó que del análisis al marco normativo aplicable, se advirtió que la elección de magistraturas en el proceso electoral extraordinario 2024-2025, contempló dos vías de postulación: la realizada mediante evaluación técnica por parte de los Comités de los Poderes del Estado, y la figura de “pase directo”, prevista en el Decreto de Reforma Constitucional 119, para personas juzgadoras que se encontraban en funciones, por lo que para el registro de las personas impugnadas, no era exigible acreditar nuevamente requisitos académicos, pues su experiencia en el cargo se consideró suficiente para justificar su idoneidad.
Además, el ITE únicamente estaba obligado a verificar, al momento del cómputo final, que las personas candidatas se encontraran en pleno ejercicio de sus derechos político-electorales y no incurrieran en alguna causa de suspensión prevista en el artículo 38 de la Constitución Federal, por lo que al haberse seguido los procedimientos establecidos en la normativa aplicable y al no ser competencia del Instituto la revisión de los requisitos académicos, se concluyó que no existió la omisión alegada en este medio de impugnación
De esta manera, en virtud de que ninguno de los agravios planteados acreditó irregularidades graves y determinantes, se confirmó el Acuerdo ITE-CG 62/2025, en lo que fue materia de impugnación.
Por otra parte, con el voto concurrente del Magistrado Presidente, Miguel Nava Xochitiotzi, el Juicio de la Ciudadanía número TET-JDC-057/2025 el Pleno también confirmó el acuerdo ITE-CG 63/2025 emitido por el Consejo General del ITE, mediante el cual se aprobó la asignación de las magistraturas del TDJ.
La actora en este asunto manifestó que el acuerdo vulneró el derecho de igualdad y no discriminación por la omisión de asignarla como magistrada del TDJ, no obstante, de haber obtenido el tercer lugar de votos emitidos por la ciudadanía y dejando de observar la paridad flexible, señalando que no se analizó el contexto, condiciones y argumentos que hizo valer previo a la emisión del acto impugnado.
Se declaró infundado el agravio, porque la autoridad responsable al momento de la asignación de las magistraturas, se ajustó debidamente a los lineamientos de paridad emitidos en el acuerdo ITE-CG 11/2025 -el cual no fue impugnado y adquirió firmeza-. Además se estimó que fueron debidamente aplicados los criterios establecidos en dicho acuerdo, sin dejar de observar el principio constitucional de paridad y alternancia, asignando dos magistraturas a mujeres y una a un hombre, quienes obtuvieron mayor votación en su respectivo género.
El esquema de alternancia que aplicó el Consejo General del ITE fue en cumplimiento a la Constitución Federal y Local, precedentes y jurisprudencia aplicable, así como a los lineamientos emitidos por el instituto electoral y con ello garantizó el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, buscando la igualdad sustantiva de mujeres y hombres para acceder a los cargos de las magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, se señaló en la resolución.
Por otra parte, se declaró ineficaz el agravio de la actora, pues no impugnó los criterios de paridad y ejemplo para demostrar una posible discriminación estructural en cargos de decisión para mujeres, no aplica para el análisis del caso en concreto, porque aportó datos de la integración de las secretarías del estado de Tlaxcala, cargos públicos que no son electos por voto de la ciudadanía sino por designación del Ejecutivo y que por su propia naturaleza, no son de índole electoral.
Asimismo, se consideró que no existía necesidad de realizar un mayor análisis sobre una posible desigualdad o discriminación hacia las mujeres en la asignación de las magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial para demostrar que históricamente se ha asignado a un mayor número de hombres que mujeres, toda vez que, se trata de un nuevo órgano jurisdiccional creado con la reforma judicial local.
Por otra parte, respecto a la verificación de los requisitos de elegibilidad de las candidaturas electas del TDJ, se consideró que el candidato impugnado valoró los requisitos de elegibilidad (incluido el de idoneidad) y posteriormente el instituto electoral en una segunda verificación, lo declaró elegible por no tener una situación registral ni suspendidos sus derechos o prerrogativas como persona ciudadana, así como que de la supuesta inelegibilidad del entonces candidato, no le generó beneficio alguno a la actora, pues ella contendió para uno de los dos cargos disponibles de las magistraturas para mujeres y no para la magistratura designada para el género masculino.
Mientras que el señalamiento de la verificación de los requisitos de elegibilidad de otras dos personas, se estimó como un agravio inoperante, pues en un primer momento el Comité Estatal de Evaluación valoró los requisitos de idoneidad de las dos otroras candidatas, con la documentación que presentaron en su formato de registro y las incluyó en el listado de candidaturas que aparecerían en la boleta, por lo que dicha valoración goza de presunción de licitud.
Se expuso que en el caso, actualmente sería imposible ordenar una nueva evaluación porque esa etapa ya concluyó y el Comité también finalizó sus funciones. Además, la actora no impugnó ese acto.
Por otra parte, también resultó infundado su agravio porque el Consejo General del ITE en una segunda verificación revisó otros requisitos de elegibilidad de manera complementaria, sumándose a los requisitos que en un primer momento valoró el referido Comité, pues las otrora candidatas no tenían una situación registral ni suspendidos sus derechos o prerrogativas como personas ciudadanas, por lo que se declararon elegibles.
En lo correspondiente a los expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, identificados con los números TET-PES-015/2025, TET-PES-024/2025 y TET-PES-036/2025, se ordenó la remisión de las constancias que integran los asuntos a la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE, a fin de garantizar su debida integración y el correcto emplazamiento a las partes.
Esto al denunciarse de manera oficiosa a una otrora candidata a Jueza en materia laboral, por la presunta contratación o compra de espacios en medios de comunicación, espacios físicos, impresos o digitales, internet, redes sociales o espacios noticiosos, con fines de promoción, en los que se efectuó la presunta organización de foros de debate o entrevistas noticiosas en condiciones de inequidad, derivados de las publicaciones realizadas en favor de la denunciada los días 15 y 26 de mayo, respectivamente.
Derivado de lo anterior, la autoridad instructora, solicitó al Coordinador del Área de Oficialía Electoral adscrita a la Secretaría Ejecutiva del ITE que realizará la certificación de la existencia y el contenido de los enlaces denunciados.
En ese sentido, fue posible certificar la existencia y contenido de las publicaciones realizadas en dos de los tres medios digitales señalados, sin embargo, el representante de ese medio de comunicación faltante admitió la existencia de la entrevista. De ahí que, para que el TET esté en aptitud de determinar si el contenido de la entrevista denunciada es susceptible de actualizar alguna infracción a la normativa electoral, es necesario contar con el contenido de esta.
En cuanto a otro de los expediente, se observó que para que el mismo se considere debidamente integrado es necesario contar con las pruebas y alegatos que emitan los titulares o representantes del medio de comunicación en comento respecto de todos los hechos con los que se dio vista por el área de comunicación social del ITE, pues no se advierten diferencias sustanciales entre el hecho de que se trata con aquellos que fueron objeto de emplazamiento, ni la autoridad electoral administrativa justifica su exclusión, ni define su situación jurídica final dentro de la etapa de que se trata.
Asimismo, a través del acuerdo plenario del Procedimiento Especial Sancionador, TET-PES- 030/2025, el expediente fue devuelto a la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE, para que se lleven a cabo mayores diligencias de investigación.
Esto debido a que, como parte del PES, se investigaron conductas que el Instituto consideró pueden constituir contravenciones a la normatividad electoral, por haberse contratado espacios publicitarios para la realización de entrevistas inequitativas, en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025, para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado, entrevistas que fueron publicadas en una red social.
El TET solicitó reponer el procedimiento, desde su emplazamiento, para efecto de que se señale nuevo día y hora para desahogar la audiencia de Ley, se emplace a las partes denunciadas con las formalidades respectivas y con ello tengan la oportunidad de ejercer su derecho de audiencia y defensa.
Se solicitó el contenido de una entrevista y en caso de considerarse procedente, se señale día y hora para desahogar la audiencia de Ley y se emplace a las partes denunciadas para que ejerzan los derechos procesales que les asisten.
Lo anterior, para contar con la información y pruebas necesarias para resolver la controversia planteada, además de respetar al derecho humano de audiencia y defensa de las personas denunciadas, como parte del debido proceso.
Por último, en el proyecto de aclaración de Acuerdo Plenario de fecha ocho de julio, relativo a la queja identificada bajo la nomenclatura CQD/CA/CG/023/2025, dentro del procedimiento especial sancionador TET-PES-032/2025, se explicó que en relación a lo ordenado en al apartado QUINTO de los efectos, del Acuerdo Plenario citado, de manera oficiosa y de conformidad con el artículo 119 de la Ley de Medios, el Tribunal advierte que, el nombre de la persona a requerir no corresponde al denunciado otrora candidato a Magistrado.
Por ello se ordenó corregir dicho error material, sin modificar el sentido de la misma, pues se pretende incorporar el nombre del otrora candidato a Magistrado, señalado como denunciado en el presente procedimiento especial sancionador, en el entendido de que la aclaración del fragmento en el contenido del apartado QUINTO de los efectos del acuerdo plenario de fecha ocho de julio, constituye una diligencia útil, pertinente y necesaria para que la autoridad sustanciadora este en posibilidad de cumplir eficazmente lo ordenado en el mismo.