Tribunal Electoral de Tlaxcala

COMUNICADO 12

21 DE FEBRERO DE 2025

Confirma TET listado de aspirantes que cumplieron requisitos de elegibilidad para el PELE 2024-2025

 

En la sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal se atendieron cinco medios de impugnación, entre los que resalta la confirmación del listado de aspirantes que cumplieron los requisitos de elegibilidad de la convocatoria para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025, en el que habrán de elegirse magistraturas, juezas y jueces del Poder Judicial en el estado.

El primer asunto atendido fue el Juicio Electoral radicado con el número de expediente TET-JE-10/2025, el cual, fue promovido por el representante propietario del partido Fuerza por México Tlaxcala, acreditado ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), a fin de controvertir el acuerdo ITE-CG 03/2025, mediante el cual, se declaró improcedente la modificación de los documentos básicos del partido y que fue confirmado por la autoridad jurisdiccional, al resultar infundado el agravio hecho valer por la parte actora.

Esto porque, como lo precisó la autoridad responsable, el artículo 41 de los estatutos del partido Fuerza por México Tlaxcala, señala que, entre otros miembros, la Asamblea Estatal se compondrá por una delegada y/o delegado propietario y suplente, por cada uno de los 60 municipios que conforman el Estado de Tlaxcala, quienes serán electos por el mismo periodo de los integrantes del Comité Directivo Estatal, es decir son las 60 delegaciones que forman parte del 100% del total de integrantes que deben conformar el quórum legal.

Por lo anterior, la falta de designación de personas delegadas, fue considera una omisión atribuible al propio partido político, no al Consejo General del ITE, instancia que no puede tomar como excepción al momento de verificar que se cumpla con el quórum legal necesario para poder sesionar.

Así, puesto que, las disposiciones estatutarias resultan claras en el sentido de quién y cómo se conforma la asamblea estatal para que esta pueda sesionar válidamente, se declaró infundado el agravio hecho valer por la parte actora y fue confirmado el acuerdo impugnado.

Por otra parte, en el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-016/2025, se determinó el cumplimiento de la sentencia definitiva emitida por el Pleno del TET, dictada el 13 de febrero, asunto promovido para controvertir el acuerdo CE/AC-001/25 emitido por el Comité Electoral del ayuntamiento de Tlaxcala, la declaración de improcedencia de registro como candidatos propietario y suplente a personas delegadas de la colonia Tlapancalco, al considerar que ello fue violatorio de sus derechos políticos electorales y el registro como candidata de una tercer persona.

Debido a que el Tribunal dictó sentencia en el asunto principal, al resultar fundados los agravios relacionados a la declaración de improcedencia del registro de la parte actora y ordenó a la autoridad responsable que, inmediatamente a la notificación de la sentencia, emitiera la constancia de registro a la fórmula como candidatos propietario y suplente, respectivamente, a personas delegadas de la colonia Tlapancalco y llevará a cabo todos los actos tendentes a garantizar su participación, informando al electorado e implementara los mecanismos necesarios para que la fórmula pudiera participar y ser votada en la elección del 16 de febrero, la autoridad informó al Tribunal respecto al cumplimiento de la sentencia.

La autoridad responsable emitió el acuerdo CE/AC-003/2025 mediante el cual aprobó la fórmula de candidatos a delegados de la colonia Tlapancalco de quienes formaron la parte actora de este asunto y en la misma fecha emitió su Constancia de Registro al haber cumplido en tiempo y forma con cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria emitida y por consiguiente el derecho a participar en el proceso de elección de Delegadas y Delegados Municipales 2025-2028, con lo que se tuvo por cumplida la sentencia y ordenar su archivo.

En otro tema, se atendió la sentencia del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-022/2025, a través del que se impugnó el Acuerdo del Comité Estatal de Evaluación y su anexo, relativo a la Lista de Folios que corresponden a las y los aspirantes que cumplieron los requisitos de elegibilidad correspondiente a los diferentes cargos sujetos a elección en el presente proceso electoral, por la presunta exclusión del actor en la lista de personas aspirantes a una magistratura del Tribunal de Justicia Administrativa.

Se aprobó por unanimidad de los integrantes del Pleno del TET, confirmar el acto impugnado, al no existir una motivación individual relativa a la exclusión del actor, circunstancia que obedece principalmente a una omisión provocada por este, pues ateniendo al número de solicitudes aprobadas, la responsable  solo tenían el deber de verificar en esta etapa, el cumplimiento de los requisitos marcados en la convocatoria, excluyendo así, a quienes en su caso, no los presentaran, como es el caso del actor, quien conforme a las constancias integradas, no exhibió su certificado de estudios o historial académico de la licenciatura.

Debido a que, entre los requisitos de elegibilidad se encuentra el establecido en la fracción II del artículo 83 de la Constitución Local relativo al título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, con un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura y debido a que el actor presento solo una tira de calificaciones obtenidas en los estudios de maestría, ello evidenció que omitió presentar su certificado de estudios o historial académico correspondiente a la licenciatura, por lo cual no es posible revisar si acredita que obtuvo ocho puntos de promedio en la licenciatura.

Así, no podría incluirse en el listado de personas elegibles al no demostrar que, en los estudios de licenciatura obtuvo ocho puntos de promedio general, sin que tal cuestión pudiera ser subsanada con algún posgrado y del marco normativo aplicable, no se advierte la obligación del comité de evaluación de prevenir a las personas aspirantes para subsanar irregularidades u omisiones en la presentación de la documentación para acreditar tales requisitos, por lo que se confirmó el listado de aspirantes.

En tanto, en el Acuerdo Plenario de cumplimiento de sentencia del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-384/2024, promovido por la Quinta Regidora del Ayuntamiento de San Damián Texóloc, a través del cual, impugnó diversos actos omisivos que estimó violatorios a sus derechos político-electorales, se tuvo por cumplida la sentencia.

Después de que el TET ordenó a la Secretaria del Ayuntamiento dar respuesta al escrito que le fue presentado por la actora y notificársela, así como que el Presidente Municipal, a través de la persona que designara para ello, informara a la actora sobre el cambio de titularidades de las comisiones, a raíz de la determinación tomada en la Sesión Ordinaria Cabildo de fecha 15 de noviembre de 2024, la secretaria informó a la autoridad jurisdiccional que fue remitida a la actora la copia certificada de dicha sesión e informó del cambio de las comisiones en la misma, en la que le corresponderían las comisiones de Equidad de Género, Derechos Humanos y Turismo y ante la falta de manifestación de inconformidad de la actora, se determinó que las autoridades responsables dieron cumplimiento a lo ordenado en la sentencia.

Por último, en el acuerdo plenario, dentro del Juicio de Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía TET-JDC-001/2025, iniciado por personas que aducen que en el proceso de elección comunitaria de la persona titular de la Presidencia de Comunidad de Santa Cruz Tetela, perteneciente al municipio de Chiautempan, se cometieron diversas irregularidades, por lo que pidieron que nuevamente se lleve a cabo dicho proceso electivo comunitario, al regirse a través de su sistema normativo interno, para tratar este asunto con perspectiva intercultural y contar con mayores elementos para resolver, se requirió nuevamente al Instituto Nacional de Antropología e Historia, a través de su oficina en Tlaxcala, para que se lleve a cabo un estudio pericial, como prueba idónea para atender el fondo del asunto.

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