Expediente |
Sentencia |
Formato para identificar Resoluciones juzgadas con perspectiva de género |
Observaciones |
TET-JDC-043/2017 |
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Se impugnó la sentencia ante SRCDMX y SSTEPJF siendo confirmado integro el criterio jurisprudencial 20/2018 de rubro: PARIDAD DE GÉNERO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZARLA EN LA INTEGRACIÓN DE SUS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
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TET-JDC-21/2018 Y ACUMULADO TET-JDC-22/2018 |
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Una sindica impugnó la suspensión de su cargo emitida por el Congreso Local. Se revocó el acto y se ordenó la restitución de su cargo, porque la autoridad violo su derecho de audiencia en el procedimiento de suspensión o revocación de mandato. No se acreditó la existencia de violencia política de género
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TET-JDC-060/2019 |
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Síndica impugna la falta de pago y la disminución de sus remuneraciones, se tuvo por demostrada la vulneración a sus derechos político electorales, se ordenó a las responsables restituir a la impugnante en el goce de sus derechos, exhortándolos de no suspender, disminuir o retener cualquier remuneración.
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TET-JDC-53/2021 |
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En este expediente la parte actora adujo actos relacionados al ámbito del derecho presupuestario, señalo a su vez la omisión de convocarla a las sesiones de Cabildo, así como la omisión de dar respuesta a sus solicitudes. Especificando que los actos antes referidos generaron discriminación y violencia política por razón de género en su contra. Se dictó el sobreseimiento respecto a los actos relacionados al ámbito del derecho presupuestario. Se analizaron los actos en los cuáles se adujo la transgresión a los derechos político-electorales. Al haber sido declarados fundados los agravios se ordenó la restitución de los derechos político-electorales. En lo relativo a la VPRGM, se determinó que con la realización de los actos señalados no se acredito la VPRGM
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TET-JDC-03-2022 |
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Una sindica municipal se inconformo por diversas omisiones atribuidas a integrantes de un ayuntamiento. Se acreditaron diversas omisiones que impedían el ejercicio de su cargo, por lo que se ordenó la restitución de los derechos políticos de la actora y dar vista al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones para investigar los actos de violencia política de género.
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TET-JDC-020/2022 Y ACUMULADOS |
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La actora adujo haber sido objeto del desconocimiento de sus facultades como Presidenta Municipal, por parte de los miembros del Ayuntamiento, y que estos actos a su vez generaron en su agravio VPRGM. Respecto a los actos en los cuales si se acredito la obstaculización al ejercicio del cargo se ordenó la restitución de sus derechos político-electorales. Se determinó que efectivamente se acredito la existencia de VPRGM y se ordenaron medidas de no repetición.
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TET-JDC-63-2022 |
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Dos regidoras y una Presidenta de Comunidad impugnaron actos cometidos por un Ayuntamiento. Se declaró la incompetencia respecto del reclamo de recursos para la comunidad; al acreditarse la vulneración de su derecho a ejercer su cargo, se inaplicaron disposiciones de un reglamento interno, se dejó sin efectos las sanciones y retención de sus remuneraciones, así como la suspensión de su cargo; y, se dio vista a la Comisión Estatal de Derechos Humanos y al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones para que investiguen la discriminación y los actos de violencia política de género.
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TET-JDC-084/2022 |
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Una Síndica Municipal impugnó omisiones que impedían el ejercicio de su cargo y que consideró constitutivos de VPRG, se acreditaron algunas omisiones, se ordenó restituir a la impugnante en el goce de sus derechos vulnerados, no se acreditó la VPRG pero se dejó a salvo sus derechos por si fuera su intención presentar queja ante el ITE.
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TET-JDC-02/2023 |
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La actora en su calidad de Presidenta Municipal, adujo haber sido objeto de discriminación, y faltas de respeto, por parte de la Tercera Regidora, señalando a su vez que éstas conductas generaron en su agravio VPRG. Se analizaron las manifestaciones vertidas por la Tercera Regidora, durante el desarrollo de las sesiones controvertidas con el fin de determinar si se evidenciaban elementos de género. Se arribó a la conclusión de que las manifestaciones realizadas por la Tercera Regidora fueron hechas en el ejercicio del cargo que ostenta y bajo el amparo del ejercicio del debate político. En razón de lo anterior se determinó que no se pudo tener por acreditada la VPRGM, aducida por la actora.
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TET-JDC-08/2023 |
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La Cuarta Regidora del Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlax., señalo la omisión del pago de remuneraciones, agregando que ésta se había realizado por el hecho de ser mujer. Conductas que fueron atribuidas al Presidente y Tesorero ambos del mismo Municipio. Se tuvo por acreditado que tal y como lo señalo la actora existió una omisión de pago, de remuneraciones por tanto se ordenó la restitución del derecho político-electoral transgredido. No obstante lo anterior de la misma manera se tuvo por acreditado que la realización de ese acto omisivo no fue por el hecho de ser mujer, por tanto no se pudo tener por acreditada la VPRG.
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